Artículo 514 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 514.- En los casos en que se ordene la restitución de la patria potestad, el ascendiente que la ejercía en forma exclusiva mantendrá en todo tiempo la custodia de sus descendientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.