Artículo 52 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- En las actas del Registro Civil se efectuarán las anotaciones que relacionen el acto con otros, inscritos sobre la misma persona, de la manera en que disponga expresamente la ley o la autoridad judicial, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.