Artículo 527 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 527.- El tutor podrá desempeñar la tutela hasta de tres incapaces.
Si éstos son hermanos, legatarios o herederos de la misma persona, podrá nombrarse un sólo tutor a todos ellos, aunque sean más de tres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.