Artículo 528 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 528.- Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del Juez, quién nombrará un tutor especial para cada uno de los incapaces con intereses contrarios, mientras se decide el punto de oposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.