Artículo 54 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden, hacen prueba plena en todo lo que el Oficial del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones certifique que ocurrió en su presencia, sin perjuicio de que el acta pueda ser redargüida de falsa ante el Juez competente.
Las declaraciones de los comparecientes, hechas en cumplimiento de lo mandado por la ley, se tendrán por ciertas hasta que se pruebe lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.