Artículo 55 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, bastarán las constancias que los interesados presenten, legalizadas y traducidas, si se trata de idioma extranjero, conforme a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, debiendo transcribirse en la Oficialía del Registro Civil del domicilio del interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.