Artículo 557 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 557.- La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los hayan acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores.
(REFORMADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2010)
Artículo 557 Bis.- Para los efectos de este ordenamiento, se considera expósito a aquel menor cuyo origen se desconoce y se coloque en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a protegerlo; y como abandonado al menor que conociendo su origen, los que ejercen la patria potestad o tutela, dejan de cumplir con sus deberes de protección y cuidado, sin importar la posibilidad de que alguna persona o institución se haga cargo del mismo.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.