Código Civil estatal

Artículo 557 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 557.- La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los hayan acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores.

(REFORMADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2010)

Artículo 557 Bis.- Para los efectos de este ordenamiento, se considera expósito a aquel menor cuyo origen se desconoce y se coloque en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a protegerlo; y como abandonado al menor que conociendo su origen, los que ejercen la patria potestad o tutela, dejan de cumplir con sus deberes de protección y cuidado, sin importar la posibilidad de que alguna persona o institución se haga cargo del mismo.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 557 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los hayan acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores. (REFORMADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2010)…

¿Está vigente el artículo 557?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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