Artículo 559 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 559.- La tutela dativa tiene lugar:
I.- Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien, conforme a la ley, corresponda la tutela legítima;
(REFORMADA, B.O. 31 DE MARZO DE 2008)
II.- Cuando el tutor testamentario este impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 548;
(REFORMADA, B.O. 31 DE MARZO DE 2008)
III.- Cuando no hay tutor autodesignado; y (ADICIONADA, B.O. 31 DE MARZO DE 2008)
IV.- En los demás casos establecidos por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.