Artículo 569 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 569.- No pueden ser tutores ni curadores del incapaz los que hayan sido causa de la demencia, deficiencia mental, adicción a drogas enervantes o alcoholismo, ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.