Artículo 568 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 568.- Serán separados de la tutela:
I.- Los que ejerzan su administración sin haber caucionado su manejo conforme a la ley;
II.- Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela, ya sea respecto a la persona, ya respecto a la administración de los bienes del incapacitado;
III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término legal;
IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;
(REFORMADA, B.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
V.- El tutor que haya contraído matrimonio ilícitamente con su pupilo, en contravención a lo dispuesto en este Código.
VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.