Código Civil estatal

Artículo 568 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 568.- Serán separados de la tutela:

I.- Los que ejerzan su administración sin haber caucionado su manejo conforme a la ley;

II.- Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela, ya sea respecto a la persona, ya respecto a la administración de los bienes del incapacitado;

III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término legal;

IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;

(REFORMADA, B.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

V.- El tutor que haya contraído matrimonio ilícitamente con su pupilo, en contravención a lo dispuesto en este Código.

VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 568 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

Serán separados de la tutela: I.- Los que ejerzan su administración sin haber caucionado su manejo conforme a la ley; II.- Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela, ya sea respecto a la persona,…

¿Está vigente el artículo 568?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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