Artículo 608 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 608.- Si para hacer la imposición hubiere algún inconveniente grave, el tutor lo manifestará al Juez, quien podrá ampliar el plazo, a su prudente arbitrio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.