Artículo 609 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 609.- El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados en los dos artículos anteriores, pagará los intereses bancarios mientras los capitales no sean impuestos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.