Artículo 62 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- El Ejecutivo del Estado deberá instrumentar una vez al año campañas especiales de registro extemporáneo de nacimientos, o cuando alguno de los H. Ayuntamientos de la entidad lo solicite al Gobernador del Estado, y en las cuales los interesados deberán cumplir los requisitos que para el caso se establezcan.
(REFORMADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.