Código Civil estatal

Artículo 62 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 62.- El Ejecutivo del Estado deberá instrumentar una vez al año campañas especiales de registro extemporáneo de nacimientos, o cuando alguno de los H. Ayuntamientos de la entidad lo solicite al Gobernador del Estado, y en las cuales los interesados deberán cumplir los requisitos que para el caso se establezcan.

(REFORMADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

El Ejecutivo del Estado deberá instrumentar una vez al año campañas especiales de registro extemporáneo de nacimientos, o cuando alguno de los H. Ayuntamientos de la entidad lo solicite al Gobernador del Estado, y en…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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