Artículo 63 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- Las campañas a que se refiere el artículo anterior, tendrán una duración mínima de seis meses, debiendo consignarse si deben ser instrumentadas para toda la población o sólo para grupos marginados, así como la exención en el pago de los derechos correspondientes, si se otorgase.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.