Artículo 644 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 644.- El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido. Si no las exige será responsable de todos los daños y perjuicios que por omisión se causen al incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.