Artículo 645 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 645.- La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuará a expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere fondos disponible (sic), el Juez podrá autorizar al tutor para que proporcione los necesarios para la primera, y éste adelantará los relativos a la segunda, los cuales serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.
Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos los gastos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.