Artículo 709 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 709.- Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente. Este entregará los bienes y rendirá cuentas en los términos en que debería hacerlo un tutor.
El plazo para rendir cuentas será de tres meses y se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.