Artículo 710 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 710.- Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, el Ministerio Público pedirá la continuación del representante, o la elección de otro que, en nombre de la Hacienda Pública, entre en posesión provisional de los bienes, conforme a los artículos que anteceden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.