Código Civil estatal

Artículo 72 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 72.- La madre tiene la obligación de reconocer a su hijo. Si al registrarse el nacimiento de un hijo extramatrimonial ésta no comparece, se dará vista al Ministerio Público para que inicie oficiosamente la investigación de la maternidad ante los tribunales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

La madre tiene la obligación de reconocer a su hijo. Si al registrarse el nacimiento de un hijo extramatrimonial ésta no comparece, se dará vista al Ministerio Público para que inicie oficiosamente la investigación de…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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