Artículo 72 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72.- La madre tiene la obligación de reconocer a su hijo. Si al registrarse el nacimiento de un hijo extramatrimonial ésta no comparece, se dará vista al Ministerio Público para que inicie oficiosamente la investigación de la maternidad ante los tribunales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.