Artículo 738 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 738.- Los beneficiarios de los bienes que forman el patrimonio de familia, serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó y, en su defecto, por la persona que nombre la mayoría.
El representante tendrá también la administración de dichos bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.