Artículo 78 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78.- La misma obligación tienen los directores o administradores de establecimientos de reclusión, hospitales, casas de maternidad o cualquier institución de protección social, respecto a los menores nacidos o expuestos en ellos.
(REFORMADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.