Artículo 79 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79.- En las actas que se levanten en estos casos, se expresaran detalladamente todas las circunstancias relativas a los menores expósitos, la edad aparente, su sexo, se asignara al menor un nombre y apellidos, que deberán de ser de uso común en la región donde haya sido encontrado, se asentara como fecha probable de nacimiento la determinada en la constancia expedida por el medico legista y se señalara como lugar de nacimiento, aquel donde el menor fue encontrado, así como, el nombre de la persona quien lo presenta y la institución que se encarga de el.
(REFORMADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.