Artículo 80 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80.- El acta de registro de un menor expósito solo podrá anularse en el caso de que, con posterioridad a su expedición, se conozca la filiación del menor y que esta sea declarada por la autoridad judicial competente, antes de que el menor fuere dado en adopción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.