Artículo 841 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 841.- No podrán ejercitarse los derechos de propiedad sobre los bienes que se consideren como notables y característicos de las manifestaciones de la cultura regional propia del Estado de Baja California Sur, ni alterar aquéllas en forma que pierdan sus características sin previa autorización, conforme a las disposiciones legales correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.