Artículo 88 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88.- El acta de reconocimiento debe contener: lugar y fecha del reconocimiento; el nombre, apellidos, edad, fecha y lugar de nacimiento;
domicilio, Clave Única del Registro de Población asignada y la huella dactilar del reconocido; nombre, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad del reconocedor; nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio de los padres del reconocedor; nombres, apellidos, edad, estado civil, domicilio, nacionalidad y parentesco con el reconocido de la persona o personas que otorgan el consentimiento, en su caso; y nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.