Artículo 1015 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1015.- Es lícito a los labradores matar en cualquier tiempo:
I.- Las aves domésticas en las tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes que pudieren ser perjudicados por esas aves; y II.- Los animales bravíos que perjudiquen sus sementeras y plantaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.