Artículo 1016 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1016.- Es lícito a cualquiera:
I.- Apropiarse de los animales bravíos, conforme a los reglamentos de policía;
II.- Apropiarse de los enjambres que no hayan sido encerrados en colmenas;
III.- Ocupar o matar los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.