Artículo 1017 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1017.- La ocupación de animales domésticos que no tengan dueño, se rige por las disposiciones relativas a mostrencos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.