Artículo 1045 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1045.- Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles;
las rentas de los inmuebles; los réditos de los capitales y los que no siendo producidos por el mismo bien directamente, vienen de él por contrato, por última voluntad o por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.