Artículo 1046 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1046.- Quien percibe los frutos tiene obligación de abonar los gastos que otra persona haya hecho, para su producción, recolección y conservación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.