Artículo 1057 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1057.- Si no procedió de mala fe el dueño de los materiales, plantas o semillas y no es el edificador, plantador o sembrador ni el dueño del terreno, éste es responsable subsidiariamente del valor de aquéllos, si concurren las circunstancias siguientes:
I.- Que quien de mala fe empleó los materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con que responder de su valor;
II.- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.