Artículo 1058 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1058.- No es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior, si el propietario ejercita el derecho que le concede el artículo 1053.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.