Artículo 1092 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1092.- Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario:
I.- En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situados en poblado o en el campo;
II.- En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos;
III.- En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación; pero si las construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.