Código Civil estatal

Artículo 1093 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1093.- Hay signo contrario a la copropiedad:

I.- Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;

II.- Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de uno de los inmuebles y no por mitad entre uno y otro de los dos contiguos;

III.- Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua;

IV.- Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otros inmuebles esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;

V.- Cuando la pared divisoria construida de mampostería presente pasaderas, que de trecho en trecho salgan sólo por una cara de la pared, y no por la otra;

VI.- Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forma parte, y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio;

VII.- Cuando un inmueble se halle cercado o defendido por vallados, cercas o setos vivos y los contiguos no lo estén;

VIII.- Cuando la cerca que encierra completamente un inmueble es de distinta especie de la que tiene el inmueble vecino en sus lados contiguos a la primera.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1093 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Hay signo contrario a la copropiedad: I.- Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios; II.- Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno…

¿Está vigente el artículo 1093?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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