Artículo 1168 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1168.- El interés a que se refiere el artículo anterior, puede satisfacerse:
I.- Por el Estado;
II.- Por los Municipios;
III.- Por Empresas de Participación Estatal; y IV.- Por personas físicas o jurídicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.