Artículo 1169 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1169.- En los mercados que se construyan sujetos a este régimen, se destinará, para los comerciantes ambulantes, un área que no será inferior a la quinta parte de la superficie total de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.