Artículo 1172 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1172.- Antes de la construcción de los mercados a que se refiere esta sección, deberán obtenerse las licencias de construcción y autorización que exijan las leyes y reglamentos vigentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.