Artículo 1173 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1173.- El constructor venderá los locales a personas que hagan del comercio su ocupación habitual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.