Artículo 1194 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1194.- Es vitalicio el usufructo:
I.- Si en el título constitutivo no se expresa lo contrario; y II.- Cuando se adquiere por usucapión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.