Artículo 1195 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1195.- Los acreedores del usufructuario pueden:
I.- Embargar los productos del usufructo; y II.- Oponerse a la cesión o renuncia de éste, cuando se haga en fraude de sus derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.