Artículo 1201 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1201.- Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban los bienes por accesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.