Artículo 1213 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1213.- El nudo propietario y el usufructuario tienen recíprocamente el derecho del tanto.
Sección Tercera.- Obligaciones del Usufructuario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.