Artículo 1266 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1266.- Las servidumbres pueden constituirse por la ley, por usucapión y por acto jurídico unilateral o plurilateral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.