Artículo 1267 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1267.- El dueño del predio dominante debe hacer, en su predio y a su costa, las obras necesarias:
I.- Para el uso y conservación de la servidumbre; y II.- Para que al dueño del predio sirviente no se cause por la servidumbre más gravamen que el consiguiente a ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.