Artículo 1288 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1288.- La servidumbre establecida en el artículo 1286, da el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de las máquinas y materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado de éste, siendo aplicable además los artículos 1301 a 1305.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.