Artículo 1289 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1289.- El que ejercite el derecho de hacer pasar el agua de que trata el artículo 1286, está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.