Artículo 1322 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1322.- Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos los medios necesarios para su uso y este derecho accesorio cesa al extinguirse la servidumbre.
Sección Octava.- Derechos y obligaciones derivados de las servidumbres voluntarias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.