Artículo 1323 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1323.- El uso y extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por lo establecido en el título en que tengan su origen, o en su defecto por lo dispuesto en los artículos 1254 a 1257, 1263 a 1265 y 1267 a 1273.
Sección Novena.- Extinción de las servidumbres
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.