Código Civil estatal

Artículo 1324 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1324.- Las servidumbres voluntarias se extinguen:

I.- Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios dominante y sirviente;

II.- Por el no uso;

III.- Por la remisión hecha por el dueño del predio dominante;

IV.- Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que extinga aquél derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1324 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Las servidumbres voluntarias se extinguen: I.- Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios dominante y sirviente; II.- Por el no uso; III.- Por la remisión hecha por el dueño del predio dominante;…

¿Está vigente el artículo 1324?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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