Artículo 1324 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1324.- Las servidumbres voluntarias se extinguen:
I.- Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios dominante y sirviente;
II.- Por el no uso;
III.- Por la remisión hecha por el dueño del predio dominante;
IV.- Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que extinga aquél derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.