Artículo 1373 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1373.- Salvo prueba en contrario, se presume:
I.- Que el poseedor lo es a nombre propio;
II.- Que el poseedor es propietario del bien poseído;
III.- Que el poseedor es de buena fe;
IV.- Que el poseedor de un inmueble lo es también de los muebles que se encuentren en él;
V. Que el poseedor actual, que prueba haber poseído en tiempo anterior, poseyó también en el intermedio;
VI.- Que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.